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Esto no es transparencia[]

Se abre el plazo para presentar enmiendas al proyecto de Ley de Transparencia. Si no se consigue una prórroga, el plazo acabará el 25S (25 de septiembre). Cabe recordar que respecto a esta ley se simuló un proceso de participación ciudadana [1], cuyos resultados nunca se hicieron públicos. [2] [3]

Forges-transparencia

El proyecto de ley no toma en consideración las propuestas de la sociedad civil [4] y [5], se trata de una operación de maquillaje que permitirá seguir tapando los abusos de las administraciones públicas y ocultar a la sociedad civil información vital para una democracia.

Por todo lo anterior, solicitamos a todos los partidos políticos que forman el arco parlamentario que presenten una enmienda a la totalidad, con el fin de eviar la aprobación de una ley de transparencia que no satisface las necesidades ni las expectativas de una democracia.

Aquí os dejamos resumidamente algunos de los motivos por los que la Ley de Transparencia no es tal.

Motivos de base:
    - El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental y como tal debe reconocerse.
    - El derecho a la información es parte inherente a la libertad de expresión, regulado en el art 20 de nuestra Constitución.
    - El art 105 b) de la Constitución Española sobre acceso a archivos y registros ya está desarrollado.
    - El derecho de acceso a la información debe ser aplicable a todas las instituciones públicas.
Problemas estructurales que presenta la ley:

- El Congreso se salta la ley desde 1982 para ocultar sus cuentas.

- Todas las instituciones deberian incluir un listado de toda la información que tienen en su poder, así como sus publicaciones.

- Las entidades públicas deberían publicar el inventario de patrimonio que cada una posee así como el diferencial anual.

- No tienen la obligación de ser transparentes:

  • La Casa Real
  • Los partidos políticos
  • El Poder Legislativo
  • El Poder Judicial
  • El Tribunal Constitucional
  • El Consejo de Estado
  • El defensor del Pueblo
  • El Tribunal de Cuentas
  • El Consejo Económico y Social
  • Las instituciones consultivas y los parlamentos autónomicos
La definición de “información pública” es insuficiente e incompleta
    - Mala definición de “información pública”: no se podrá solicitar información sin importar el formato en el que esté almacenada. - “Toda la información registrada de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades públicas”. - El artículo 16.4 se resumiría de la siguiente manera: “vaya a otra ventanilla”.
Se limita el reacceso
    - Cuando la causa para no publicar una información deje de existir debería publicarse la información
    - No se se admitirán peticiones de notas, los borradores, los informes internos y de información.
    - Las solicitudes no deben ser motivadas solo se puede negar si la información perjudica otro interés legítimo superior.
    - Cada unidad administrativa debe tener un responsable de acceso a la información.
    - El silencio administrativo es la forma de negarte la información a la que tienes derecho como ciudadano.
    - El organismo al que recurrir una negativa de transparencia depende del propio gobierno.
    - Las "Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública" deben servir para incrementar la transparencia. No para cercenarla.
    - El organismo que debería velar por la transparencia es la propia Agencia de Protección de Datos.
Publicación proactiva

Las propuestas de la Coalición Pro Acceso [6] (de la que Red SoStenible forma parte) aquí [7] (pdf.)

[1] http://transparencia.gob.es/es_ES/

[2] http://www.eldiario.es/zonacritica/informes-ocultos-Ley-Transparencia_6_45905413.html

[3] https://web.archive.org/web/20130120005220/http://www.access-info.org/es/coalicion-pro-acceso/249-spain-confusion-access-law

[4] http://redsostenible.wikia.com/wiki/LeyTransparencia

[5] https://web.archive.org/web/20130120005212/http://www.access-info.org/es/coalicion-pro-acceso/250-spanish-final-draft-law


Artículos recomendados:

La redacción de la Ley de Transparencia defrauda a la ciudadanía [8]

Una cebolla que nos puede hacer llorar [9]

La situación actual de eso que llaman Ley de Transparencia [10]

Transparencia: necesitamos mucho más de lo que nos quieren ofrecer [11]

La enorme importancia de la transparencia [12]

La OSCE considera insuficientes los cambios realizados en el anteproyecto de la ley española de transparencia [13]

Una ley de transparencia sorda a las aportaciones de la sociedad civil y de los expertos [14]

Opacidad y confusión alrededor de la Ley de Transparencia [15]

- Algunas negativas a ser transparentes ni siquiera se pueden recurrir, como:

  • Congreso de los Diputados
  • Senado
  • Tribunal Constitucional
  • Consejo de estado
  • Defensor del Pueblo
  • Tribunal de Cuentas
  • Consejo económico y social
  • Una autonomía
  • Un ayuntamiento
- Frente a un incumplimiento en materia de publicidad activa no se podrá reclamar.

- El organismo encargado de velar por la transparencia no podrá obligar a publicar.

- El régimen de sanciones a los responsables públicos por no ser transparentes no llega ni a reprimenda.

- Transparencia de los poderes públicos es una obligación para satisfacer el derecho de los ciudadanos a la información pública.

- Todas las instituciones deben incluir un listado de toda la información que tienen en su poder, así como sus publicaciones.

- Se deben publicar los informes finales de Auditoría y Fiscalización de los órganos de control de las Administraciones públicas.

- Las entidades públicas deberían publicar el inventario de patrimonio que cada una posee así como el direfencial anual.

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